La Ley N° 26.743 reconoce la identidad de género auto percibida como “la vivencia interna e individual del género según la percepción de cada persona, la cual puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer. Esto incluye la experiencia personal del cuerpo y puede implicar modificaciones en la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean elegidos libremente. Además, abarca otras formas de expresión de género, como la vestimenta, el lenguaje y los modales.”

La Ley también establece el derecho a la atención sanitaria integral, permitiendo que todas las personas mayores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, así como a tratamientos hormonales, para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.

Para acceder a los tratamientos hormonales, no es necesario demostrar la intención de someterse a una intervención quirúrgica de reasignación genital, ya sea total o parcial. En ambos casos, solo se requiere le consentimiento informado de la personal.

Todas las prestaciones de salud contempladas por la Ley N° 26.743 deben ser garantizadas de manera continua por los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales.